A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Gustavo Davila Camargo·Demandado Serlefin Sa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho mencionado se apartó del conocimiento de la causa con base en las reglas de reparto establecidas en el Decreto 1834 de 2015, pero sin comprobar la concurrencia de identidad de sujeto pasivo, causa y objeto exigidos.
La Sala Plena concluyó que en este asunto no era aplicable las reglas previstas en el mencionado Decreto, por cuanto las acciones de tutela si fueron presentadas por la misma persona, pero entre una y otra existen considerables diferencias, lo que desnaturaliza por completo la configuración de la tutela masiva.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Tercero Civil Municipal de Bogotá para que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y profiera la decisión a la que haya lugar.
Se le advierte a esta autoridad que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Por esta razón, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 13 de octubre de 2021 proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Bogotá, dentro del Expediente ICC-4138.
- SEGUNDO. REMITIR al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Bogotá el expediente ICC-4138 para que, de forma inmediata, continúe con el trámite respectivo y profiera la decisión a la que haya lugar en relación con la acción de tutela interpuesta por Gustavo Dávila Camargo en contra de las empresas Serlefin S.A. y Enel-Codensa S.A.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá que, cuando esté frente a un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996. Por esta razón, deberá observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.